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Uno de los aspectos centrales del Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC), es que busca pasar del proceso actual de calificación y sanción de faltas administrativas, a la incorporación de una visión de Justicia Cívica que procura facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a actos de violencia o conductas delictivas. Su objetivo final a largo plazo consiste en prevenir el escalamiento de la violencia y reconstruir el tejido social, mientras que a corto plazo uno de sus objetivos es la atención de la reincidencia.

No obstante, este cambio de perspectiva conlleva retos significativos, siendo uno de éstos que la visión tradicional de la Justicia Cívica existe en buena parte del país. Ésta se ha limitado a la sanción de faltas administrativas vía sanciones punitivas o con un enfoque recaudatorio, esto es, a través de la imposición de multas o arrestos. La multa, es una sanción pecuniaria que impone la obligación de pagar la suma de dinero indicada por el juez cívico en su resolución, conforme a los parámetros que la ley indica. Por su parte, el arresto consiste en la privación de la libertad del indiciado hasta por 36 horas bajo las condiciones que la ley señala.

Si bien ambas sanciones se imponen con la finalidad de conseguir que el individuo internalice las pautas de comportamiento exigidas por la sociedad, en la práctica esto no sucede así, ya que no necesariamente generan un cambio en su comportamiento. Por ejemplo, una persona alcohólica es detenida por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y no tiene empleo, por lo que se le imponen horas de arresto. Dicha sanción no evita que esta conducta vuelva a ocurrir, ya que no aborda la problemática de fondo del individuo: el consumo de alcohol. De la misma forma, esto pasaría con una persona en la misma situación, pero con empleo, a la cual se le impone una multa. Esta sanción puede no representar un sacrificio económico, además, no atiende las causas de dicha conducta. 

Frente a este panorama, el MHJC modifica el enfoque tradicional para el tratamiento de las faltas administrativas, y transita de una visión punitiva a una preventiva al incorporar un tipo de conmutación al arresto y a la multa denominada Solución Alternativa. Las Soluciones Alternativas tienen su fundamento jurídico en el artículo 21 de la Constitución Política, el cual menciona la posibilidad de aplicar sanciones a través del trabajo en favor de la comunidad hasta por 36 horas. Bajo esta determinación, la Justicia Cívica puede enmarcar las Soluciones Alternativas como sanciones optativas al arresto o la multa.

Las Soluciones Alternativas se enfocan en el cambio de comportamiento y reconocimiento del impacto de las acciones de la persona infractora, a través de la utilización de diversos métodos, tales como terapias cognitivo-conductuales, atención psicológica, apoyo educativo, laboral e implementación del trabajo comunitario, así como de diversos mecanismos de seguimiento capaces de identificar si la solución ha sido efectiva o no. En términos operativos, a partir de la identificación de los factores de riesgo del infractor mediante la aplicación del Instrumento de Tamizaje, el Trabajador Social o Psicólogo, con base en el diagnóstico efectuado, puede canalizar a la persona a la Solución Alternativa que atienda las causas subyacentes que originan su comportamiento, y posteriormente, realizar el seguimiento y la evaluación correspondiente.

La participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la iniciativa privada, academia y sector gubernamental para la provisión de las Soluciones Alternativas dentro del MHJC es clave. Para ello, es necesario que cada municipio realice un mapeo lo más extensivo posible de las instituciones sociales sin fines de lucro y con el nivel de experiencia necesario para ofrecer soluciones alternativas con y sin componente terapéutico, para posteriormente, evaluar sus capacidades institucionales y comenzar el proceso de coordinación interinstitucional con las instituciones seleccionadas.

Asimismo, es indispensable que el municipio identifique los programas gubernamentales a nivel federal, estatal y local que puedan requerir de acciones de trabajo comunitario y contribuir al MHJC a nivel local. En este ámbito, es necesario que las soluciones ofrecidas impliquen un proceso de mejora social para el individuo.

A continuación, se describe brevemente la manera en que cada uno de estos actores puede contribuir a la provisión de Soluciones Alternativas dentro del MHJC:

  • Organizaciones de la Sociedad Civil. Pueden ofrecer modelos de intervención con componente terapéutico, tales como terapias psicológicas o cognitivo-conductuales a nivel individual o grupal, programas de rehabilitación, programas de tipo artístico, entre otros, los cuales tienen un impacto directo sobre personas con problemas de adicción, con alguna enfermedad mental o adolescentes en riesgo.
  • Iniciativa Privada. Suelen contar con bolsas de empleo, fideicomisos o programas de capacitación, los cuales representan un apoyo importante para individuos con alguna necesidad en materia de formación para el trabajo.
  • Academia. Las universidades y centros de investigación pueden asistir con la provisión de terapia psicológica y terapias cognitivo-conductuales para individuos con problemas de manejo de ira, agresividad o violencia.
  • Instituciones municipales o estatales. Pueden ofrecer apoyos para la educación, formación para el trabajo u orientación para combatir adicciones (alcoholismo o drogas). Además, pueden contar con programas que requieran de trabajo en favor de la comunidad.

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