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En México, la Justicia Cívica es un tema de reciente aparición que versa sobre el tratamiento de las faltas administrativas y los conflictos comunitarios desde un enfoque de prevención de la violencia y de restitución de los derechos humanos, ello significa que las personas infractoras y/o involucradas en un conflicto más allá de ser criminalizadas deberán ser vistas como potenciales agentes de cambio dentro de sus comunidades y para sí mismos.

La presente colección de artículos refleja el esfuerzo conjunto del equipo de Inteligencia Pública A.C., organismo de la sociedad civil, quienes nos sentimos comprometidos con el diseño, la implementación y la evaluación, bajo altos estándares de calidad, del Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC) a nivel nacional.

De esta forma, la experiencia adquirida durante casi 4 años de trabajo se refleja en los siguientes apartados, donde se explicará detalladamente cada uno de los elementos que componen a la Justicia Cívica desde un enfoque teórico / formativo y también se debatirán temas controversiales en el terreno de lo práctico.

Si bien este recorrido analítico centrará su atención en elementos comunes a nivel internacional, es importante mencionar que nos enfocaremos en el panorama nacional, ya que el MHJC es una iniciativa administrativa, jurídica y formativa capaz de contribuir con la seguridad ciudadana, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de la legalidad.

Por ello, el presente apartado inicia con un recorrido breve sobre los antecedentes directos de la Justicia Cívica en México, para dar paso a la consolidación municipal, así como a las especificaciones de los elementos que componen el MHJC.

¿Qué tan nueva es la Justicia Cívica?

La Justicia Cívica tiene diversos antecedentes entendidos desde la filosofía jurídica y el ius positivo, sin embargo, los referentes históricos más relevantes y ligados con nuestra realidad inmediata se remontan a los pueblos originarios de América Latina, y en particular, se identifican a partir de la existencia de la justicia comunitaria, anclada a la cosmovisión, el territorio y el autogobierno de diferentes culturas mesoamericanas (por ejemplo, las comunidades andinas o algunos poblados de Guerrero, México). 

Este tipo de justicia versa sobre la pacificación y resolución de conflictos territoriales, intervecinales, daños materiales y otros mediante la instauración de soluciones que responden a sus tradiciones, es decir, es parte de un derecho consuetudinario. En la actualidad, este tipo de justicia sigue vigente en algunas latitudes, pero su concepción actual indica que no es paralela a la justicia penal, sino que se entiende bajo la supervisión del Estado (como garante de los derechos humanos) y está delimitada a cierta jurisdicción.

En términos generales la justicia comunitaria “[…] intenta concientizar a los malhechores y litigantes de las normas vulneradas y los exhortan a respetar el derecho comunal en el futuro. El resultado del procedimiento es plasmado finalmente en un acta de conciliación […] El primer paso para la reeducación de los infractores en la fase de reconciliación es el reconocimiento público de la falta y la «promesa de buena conducta» (sic)”.

Lo anterior se aplica en cuanto a las faltas administrativas (si éstas son concebidas desde la visión moderna del derecho) y en cuanto a los conflictos comunitarios, los antecedentes directos de la Justicia Cívica se enmarcan en el reconocimiento de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), quien indica que la implementación de los MARC ha contribuido a la modernización de la justicia en diferentes Estados-nación de América.

“Los objetivos directos más expuestos entre los argumentos gubernamentales han sido la necesaria descongestión de los tribunales, la mayor celeridad en el conocimiento y resolución de las contiendas y el necesario mejoramiento del acceso a la justicia para las poblaciones”

Los MARC son aplicados, específicamente a los conflictos comunitarios y consisten en la mediación, la conciliación, el arbitraje y las juntas comunitarias; cada mecanismo tiene su particularidad, por ejemplo, en la mediación son las partes involucradas quienes llegan al acuerdo más conveniente, pero en el arbitraje es un juez (o árbitro) quien impone el acuerdo a cumplimentar por ambas partes.

Asimismo, es importante destacar que la Justicia Cívica moderna no sólo trata de conflictos comunitarios, sino de la atención de las faltas administrativas desde un enfoque de prevención de la violencia y la delincuencia desde la composición política más esencial: los municipios.

En síntesis, para arrancar con la comprensión y el análisis de la Justicia Cívica habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones clave:

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