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Uno de los principales objetivos de la Justicia Cívica es la construcción de una cultura de paz, ya que en la medida que la violencia entre la población disminuya, se mejora el entorno en que se vive. En este sentido, acercar mecanismos de resolución de conflictos a la ciudadanía en general, y en lo particular, a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas, es un objetivo clave para el Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC).

Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se definen como todo procedimiento autocompositivo distinto al jurisdiccional, como la Conciliación, la Mediación y Negociación, en el que las partes involucradas en una controversia solicitan de manera voluntaria la asistencia de un facilitador para llegar a una solución. Este último, es un tercero ajeno a las partes quien prepara y facilita la comunicación entre ellas en los procedimientos de mediación y conciliación.

Los MASC permiten, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciando una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. En segundo lugar, permiten despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y ayudan a las víctimas a obtener de una forma más rápida y eficiente la reparación del daño cuando sea necesario.

En el ámbito de la Justicia Cotidiana, los MASC buscan solucionar los problemas del día a día en las calles y prevenir la violencia y dar solución de forma amistosa, temprana, rápida y eficaz a los conflictos sociales o comunitarios. Este tipo de conflictos son sumamente importantes de atender, ya que son las conductas que más afectan a los mexicanos en su día a día, y en este sentido, representan el indicador más confiable para predecir conductas criminales, toda vez que, si éstos no se atienden de manera oportuna, pueden escalar a delitos, tales como lesiones gravosas, tentativas de homicidios, homicidio, entre otros.

Asimismo, los MASC sirven para la desactivación temprana de un conflicto que genera malestar entre dos o más miembros de una comunidad, al atenderlos con una visión de largo plazo. La idea central es que la resolución de conflictos comunitarios se realice a través de la actuación policial in situ con enfoque de proximidad y con labores de mediación, para que las partes involucradas lleguen a una solución reflejada en un acuerdo de mediación firmado por ambas.

Asimismo, para el funcionamiento correcto de los MASC es crucial realizar un seguimiento del acuerdo de mediación, para que, en caso de incumplimiento, esto se sancione como una falta administrativa. Para ello, es indispensable que los municipios realicen las modificaciones pertinentes a sus reglamentos para incluir a la mediación como parte del proceso de impartición de Justicia Cívica y contemplar como falta administrativa el incumplimiento del acuerdo de mediación. 

En cuanto al marco regulatorio de los MASC, estos se encuentran garantizados en primera instancia en el artículo 17 de la Constitución Política, el cual establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Con ello, los MASC se establecen como una garantía de la población en México para el acceso a una justicia pronta y expedita.

Además, tienen sustento en el artículo 25 último párrafo de la Constitución, el cual señala la obligación de las autoridades de implementar políticas públicas de mejora regulatoria. Lo anterior, da fundamento a los MASC, ya que éstos implican la facilitación de trámites, servicios y la solución amigable, autocompositiva y efectiva de los conflictos cotidianos.

Si bien el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-A faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; actualmente, la regulación de los MASC en el ámbito de la Justicia Cívica existe formalmente a nivel estatal y local.  Al respecto, cabe mencionar que un proyecto de ley en materia de MASC fue presentado en diciembre de 2017 y adicionado en abril de 2018 por el Congreso; sin embargo, aún está en espera de ser aprobado por el Senado como una ley que permita estandarizar los conceptos y criterios en todo el país. Esto último, a su vez encuentra sustento en la fracción XXIX-R de ese mismo artículo, que establece la expedición de leyes generales que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento de (…) personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

Asimismo, la fracción XXIX-Z del artículo 73 constitucional establece el mandato para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante. De la misma manera, el proyecto de ley general en la materia se encuentra en espera de ser aprobado por el Senado. No obstante, el MHJC cuenta con el sustento legal suficiente para su implementación, y para reafirmarlo, es necesario que los municipios emitan su propio reglamento de Justicia Cívica con base en los principios y reglas establecidos en la Ley General de Justicia Cívica.

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