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A diferencia de una justicia que resuelve los conflictos y las faltas administrativas con base en el castigo, el elemento restaurativo busca centrar la administración de la justicia cotidiana en la persona infractora, en su dignidad y en sus derechos humanos.

Por Izamal Salcedo @IntPublica 25 de febrero, 2021

Como hemos abordado con anterioridad, la Justicia Cívica busca atender los conflictos comunitarios y faltas administrativas de manera pronta, expedita y eficaz (si desea conocer más sobre Justicia Cívica, le invitamos entrar aquí). Una de sus principales características es el cambio de un enfoque meramente punitivo de la administración de la justicia cotidiana, a uno de tipo restaurativo o restitutivo de los derechos humanos.

Vale la pena detenernos a abordar el enfoque restaurativo que plantea la Justicia Cívica como elemento central. A diferencia de una justicia que resuelve los conflictos y las faltas administrativas con base en el castigo (con una sanción tradicional como la multa o el arresto) y concentrándose en la autoridad administrativa como ejecutor de la sanción, el elemento restaurativo busca centrar la administración de la justicia cotidiana en la persona infractora, en su dignidad y en sus derechos humanos.

Es en este cambio de enfoque que se enmarca la implementación de soluciones alternativas o medidas para mejorar la convivencia cotidiana (en adelante Mediadas), como forma de sanción alternativa o complementaria a las sanciones tradicionales.  Es importante recordar que dichas soluciones pueden ser con o sin componente terapéutico. Sobre todo, es de vital importancia identificarlas más allá de una simple variante en el tipo de sanción.

Se requiere consolidar a las Medidas como una herramienta que permite dos elementos esenciales: a) las Medidas con componente terapéutico buscan restaurar, en la medida de lo posible, los derechos humanos vulnerados en una persona infractora a partir de la identificación de factores de riesgo que hasta cierto punto, pueden ser consecuencia de una previa vulneración, y b) las Medidas sin componente terapéutico, parten de la dualidad individual y colectiva ante la comisión de una falta administrativa en la que la conducta del sujeto representa una afectación al tejido social y en ese sentido, requiere una reparación del daño.

En esta ocasión, se profundizará en algunos retos a los que se enfrentan los municipios del país para lograr consolidar la implementación de soluciones alternativas. Al mismo tiempo y en la medida de lo viable, esta entrega busca plantear posibles soluciones a los retos que a continuación se presentan.

a) Normatividad. El primer reto por superar es la denominación de las soluciones alternativas y el marco jurídico que las sustenta. Al respecto, no se debe perder de vista que, a grandes rasgos, dichas soluciones son una forma de trabajo en favor de la comunidad, mismo que está contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en muchos de los bandos municipales como una posible sanción ante la comisión de una falta administrativa.

b) Percepción institucional. Es importante que las y los operadores de la Justicia Cívica tengan conocimiento del objetivo de la implementación de las soluciones alternativas. Por ejemplo, las y los policías son el primer respondiente ante la comisión de una falta administrativa, pero su conocimiento en la implementación no debería quedarse ahí. En la medida que se les informe las razones en la determinación de sanciones, se evitará generar una percepción de puerta giratoria.

Imaginemos el siguiente caso: una persona es detenida por tirar basura en la vía pública, el municipio cuenta con la figura de fiscal de acuerdos por lo que la participación del policía que realizó la detención culmina con el llenado del Informe Policial Homologado (IPH) y la presentación de la persona en el juzgado. El juez determina como sanción que la persona tendrá que realizar actividades de limpieza comunitaria durante 8 horas, y serán ejecutadas en un momento posterior, por lo que la persona se retira del juzgado.

En el caso hipotético descrito, si no se logra transmitir el enfoque restaurativo de la Justicia Cívica y la visión integral al implementar otro tipo de sanciones que contribuyan a reparar el tejido social; la percepción de primera instancia será de puerta giratoria, lo que incluso puede desmotivar a las y los primeros respondientes.

En ese sentido, los municipios tienen el reto de transmitir de manera integral la visión sistémica y objetivos de la Justicia Cívica, en especial, el enfoque restaurativo. No se trata solo de que cada parte encargada de la implementación funcione de manera independiente, sino que es importante considerar el funcionamiento integral. Para lograrlo, es importante que los municipios contemplen canales de comunicación abiertos y en constante flujo entre las áreas que participan en el proceso, que repliquen la visión integral de la Justicia Cívica.

c) Sensibilización de la persona infractora. Al igual que la percepción institucional, los municipios tienen el reto de transmitir a la sociedad y en específico a las personas infractoras el objetivo de implementar soluciones alternativas. Por ello, se deben aprovechar momentos específicos del proceso, como lo son la aplicación del tamizaje y las audiencias públicas, para sensibilizar a las personas infractoras a optar por una solución alternativa. Es importante transmitir los dos elementos esenciales de las Medidas que fueron abordados en párrafos anteriores.

d) Identificación de factores de riesgo. El implementar soluciones alternativas como forma de sanción ante la comisión de una falta administrativa no tiene por objeto ampliar el catálogo de sanciones, sino atender los factores de riesgo en las personas infractoras y, por ende, restituir los derechos humanos vulnerados y su plan de vida. En un escenario ideal, una herramienta de tamizaje o cuestionario permite identificar si existen o no factores de riesgo en la persona infractora y deberá ser a partir de esa identificación que, en caso de ser viable, se canalice a una solución alternativa adecuada que atienda de manera efectiva dichos factores de riesgo.

Pensemos en otro caso hipotético en el que una persona es detenida por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y se le canaliza a un programa de control de adicciones. A primera vista, la sanción parece adecuada a la falta administrativa cometida. Pero ¿y si la persona sólo bebió de manera extraordinaria y realmente no tiene un problema de adicciones? En este supuesto, lo más probable es que la persona en cuestión no culmine o incluso no asista al programa al que fue canalizada. Tal vez, lo más conducente es que el infractor deba ser canalizado a una medida de corte no terapéutico orientada a reparar el daño a la convivencia comunitaria provocada por su conducta.

En este caso, la canalización errónea presenta como resultado un desgaste institucional ante la inasistencia, un empleo de recursos mal enfocados y una persona que pasó por un sistema de administración de la justicia que no generó una percepción distinta, ni atacó los factores de riesgo existentes.

Es por lo anterior que se requiere que los municipios destinen personal capacitado para implementar herramientas de tipo tamizaje que permitan identificar los factores de riesgo en una persona. Dicha identificación debe ser clave al momento de canalizar a una solución alternativa y cual acertijo de unir columnas correspondientes, deberán generarse canalizaciones a programas o instituciones que atiendan y coincidan con el factor de riesgo identificado, más que con el tipo de falta administrativa cometida.

e) Alianzas estratégicas y seguimiento. Un elemento que no deben perder de vista los municipios es que no están solos en el proceso de implementación y consolidación de la Justicia Cívica. Cierto es que el juzgado cívico debe ser una pieza clave en la articulación e implementación, sin embargo, no todo debe recaer en sus manos. Para el caso de la implementación de soluciones alternativas, los juzgados cívicos deberán fungir como entes de canalización y en cierta medida, seguimiento, pero no necesariamente ejecutores.

Imaginemos ahora el caso de una persona infractora en el que se determina viable sancionar con una solución alternativa sin componente terapéutico, por ejemplo, limpiar parques. Si la ejecución de la sanción recayera en su totalidad en el juzgado cívico, se requeriría disponer, entre otros elementos, de personal de vigilancia que monitoree la actividad y recursos materiales que permitan realizarla. En este caso, tal vez para el juzgado cívico sea operativamente más sencillo arrestar por cierta cantidad de horas o sancionar con una multa a la persona infractora.

En cambio, si el juzgado se limita a canalizar y dar seguimiento al cumplimiento, se puede hacer uso de las alianzas tanto con instituciones públicas como del sector social y privado para que sean éstas quienes, a partir de los programas y proyectos existentes, se encarguen de la ejecución operativa de la sanción. En ese sentido, los esfuerzos de los municipios deberán enfocarse en fortalecer mecanismos de seguimiento que permitan identificar el cumplimiento a las Medidas alternativas.

En conclusión, la implementación de la Justicia Cívica no es un reto menor para los municipios, sin embargo, vale la pena apostar por ella y el querer apostar es el reto inmediato que tienen los municipios. En la medida que estén de acuerdo en transitar a una justicia que contemple el enfoque restaurativo a nivel individual y colectivo, será posible realmente hablar y consolidar la Justicia Cívica. Las facultades están, es cuestión de ajustar engranes y voluntades.

* Izamal Salcedo es investigadora de Inteligencia Pública. Contacto: isalcedo@inteligenciapublica.org.

Consulta la publicación original en:
https://www.animalpolitico.com/inteligencia-publica/retos-para-la-implementacion-del-modelo-homologado-de-justicia-civica-soluciones-alternativas/

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