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La consolidación de la Justicia Cívica en México no sólo ha implicado un proceso de modificación jurídica en las leyes estatales y municipales, sino que además ha requerido de la capacitación del personal involucrado en el tema, así como de la reingeniería institucional en numerosos procesos de justicia a nivel local. Ambas modificaciones han significado retos importantes en su implementación.

Sin embargo, probablemente, uno de los desafíos más grandes a los cuales la Justicia Cívica se ha tenido que enfrentar es a la identificación de sus alcances y limitaciones, no sólo por parte del personal vinculado a su ejecución, sino también desde la sociedad civil en general (particularmente de las y los usuarios directos e indirectos), las y los servidores públicos que intervienen secundariamente en su aplicación (para la implementación de las soluciones alternativas), así como de los diversos medios de comunicación que divulgan su funcionamiento.

Esta problemática se encuentra ubicada en el campo de la comunicación, específicamente dentro de la estrategia de medios que deberá utilizarse, cuyo sentido deberá estar basado en la difusión de un mensaje capaz de transmitir a múltiples audiencias cómo se diferencia o se acerca la Justicia Cívica a la Justicia administrativa y/o, en su caso, a la Justicia Penal; así como cuál es la importancia de que los municipios se adecuen a nivel local bajo esta diferenciación. Es necesario mencionar que, muchas veces, la claridad del mensaje impactará en la aceptación o negativa hacia el Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC) a nivel local.

En esta línea de pensamiento, resulta conveniente enumerar las diferencias y semejanzas de manera puntual, y a partir de éstas establecer las ideas fuerza como ejes para una posible estrategia de comunicación entre los municipios que decidan implementar el MHJC a nivel local:

  • La Justicia Cívica se enfoca, exclusivamente, al tratamiento de los conflictos comunitarios y las faltas administrativas. El contraste central que tiene respecto a la Justicia administrativa se basa en que, la Justicia Cívica considera la aplicación de sanciones o soluciones alternativas distintas a las convencionales. Por ejemplo, en la Justicia Cívica pueden aplicarse sanciones con componentes terapéuticos (para los casos de adicciones o alcoholismo) o sin componentes terapéuticos (como trabajo en favor de la comunidad); mientras que en la Justicia administrativa las sanciones siempre serán la multa y el arresto.
  • Si bien, la Justicia administrativa se enfoca a los conflictos comunitarios y a las faltas administrativas al igual que la Justicia Cívica, es importante resaltar que la primera no incluye una visión preventiva, sino solamente punitiva; de ahí que no considere los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) para el tratamiento de conflictos comunitarios, tal como lo hace la Justicia Cívica, o las soluciones alternativas para las faltas administrativas. Al respecto, se reconoce que la Justicia Cívica aborda las problemáticas sociales desde una visión holística, es decir, como una serie de etapas preventivas desde las cuales se puede desactivar el conflicto antes de que éste escale.
  • Sobre las diferencias y/o semejanzas que existen entre la Justicia Cívica y la Penal es necesario partir de una gran premisa: la Justicia Cívica no se ocupa de ningún tipo de delito, correspondiente en su totalidad a la Justicia Penal. No obstante, existen algunos mecanismos parecidos entre ambas, tales como el uso de jueces, la presentación de pruebas obtenidas de manera legal y la confrontación de las partes acusadora y defensora en una Audiencia Pública.
  • Si bien la Justicia Cívica retoma varios de los elementos de la Justicia Penal (a partir de la reforma de 2008), de ninguna forma se encarga del tratamiento de delitos. Hace uso de las audiencias públicas, de la figura del fiscal (según los requerimientos municipales), de la confrontación a partir de pruebas físicas, audiovisuales o declaratorios legales y busca la confrontación de las partes (los oficiales que hicieron la detención y la persona detenida) de manera imparcial.

En síntesis, las diferencias entre Justicia Cívica respecto a la penal y administrativa son elementos sustanciales que permiten hablar desde una lógica de prevención de la violencia y el delito. En este sentido, el mensaje de comunicación debe versar sobre estos alcances, pero también indicar las limitantes que tiene en materia penal, así como a nivel recaudatorio. Al tener en cuenta estas características, la comunicación hacia diferentes audiencias podrá ser más eficiente.

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