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Si la Justicia Cívica pretende identificar los factores de riesgo de una persona, deberá aceptar que los riesgos adquieren dimensiones distintas para mujeres y hombres.

Por Ana Arroyo de @IntPublica para https://www.animalpolitico.com/

Desde 2018, diversos municipios a lo largo del territorio nacional le han apostado a la implementación local de la Justicia Cívica. Por supuesto, dicha apuesta les ha traído múltiples beneficios, no obstante, se podrían obtener más si su implementación contemplara no sólo la prevención de la violencia y la seguridad ciudadana, sino de manera adicional, se incluyera la Perspectiva de Género (PEG). Vayamos por partes.

El Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC) (si quiere saber más sobre Justicia Cívica, entre aquí) puede ser entendido como una estrategia de prevención que, al estar enfocado, única y exclusivamente, al tratamiento de faltas administrativas y conflictos comunitarios intenta evitar que esa problemática social se agrave y se convierta en un delito. Aunque todavía siguen delineándose y perfeccionándose muchos de los procesos que corren al interior del MHJC, tenemos elementos clave que nos advierten sobre su funcionamiento.

Por una parte, la Justicia Cívica opta por tratar las faltas administrativas de manera distinta, es decir, si una persona es detenida por, presumiblemente cometer cualquiera de las faltas previstas en el bando o reglamento municipal (por ejemplo, orinar o ingerir bebidas alcohólicas en vía pública), antes de ser sancionada con horas de arresto o una multa, se valorará el contexto social en el que vive para saber si puede ser sancionada a través de la realización de un trabajo en favor de la comunidad, como mecanismo que busca reparar el daño al tejido social que su conducta provocó. Esto se conoce, generalmente, como transmutar la sanción y, dentro del MHJC, como sanciones o medidas alternativas.

Lo anterior, nos lleva a identificar dos elementos importantes y diferenciados del tratamiento actual de las faltas administrativas y la propuesta del MHJC. Primero, es que la Justicia Cívica requiere que antes de emitir una sanción, sea valorado su perfil psicosocial y, segundo, que más allá de acudir al arresto o la multa como medio sancionatorio inmediato que busca modificar la conducta asocial de la persona, se consideren medidas que busquen evitar que la conducta se repita y/o que reparen el daño a la comunidad.

Varios municipios se han esforzado para que este trabajo en favor de la comunidad no se trate solamente de hacer limpiezas de parques y jardines, tequio o alguna otra actividad de similar, sino que, en coordinación con organismos de la sociedad civil, la iniciativa privada o la academia, se canalicen a los infractores a programas de tipo terapéutico (terapias psicológicas orientadas al cambio conductual, programas de desintoxicación de sustancias o programas reeducativos) como formas interpretativas del trabajo en favor de la comunidad.

Como puede observarse, los municipios comprometidos con la Justicia Cívica se encuentran en un proceso de innovación institucional que conlleva mejoras en las capacidades de las y los funcionarios públicos (como jueces y juezas, cuerpo policial y administrativo, etc.) para que el tratamiento de las faltas administrativas no sea un proceso mecánico y automático, sino que realmente adquiera un carácter integral y de prevención social de la violencia. El esfuerzo de innovación también se observa en las nuevas alianzas que las autoridades municipales han ido tejiendo, orientadas a fortalecer su aparato burocrático-administrativo y, por tanto, su capacidad de atención a las causas que originan la conflictividad social como mecanismo que busca contribuir a la restitución del tejido social y la convivencia comunitaria.

Al respecto, es necesario mencionar que la innovación institucional conlleva costos operativos y financieros considerables que deben ser correctamente encauzados, ya que, es probable que la forma que tomará una nueva institución perdurará en el tiempo, definiéndose rutinas e inercias operativas difíciles de modificar y corregir. Por ejemplo, las y los servidores públicos de los municipios están siendo capacitados para que puedan canalizar a una persona cuyo perfil de riesgo es ideal para acceder a un determinado trabajo en favor de la comunidad. Cuando el personal desarrolle dominio en esta práctica, es costoso reentrenarlos para a canalizar a las personas infractoras con PEG. Por lo que probablemente, si no se incluye la PEG desde la capacitación y formación inicial, será complicado incluir dicha perspectiva de manera posterior.

La perspectiva de género ha sido un elemento olvidado por muchas instituciones, no sólo por las de seguridad. Hoy en día, se puede observar que varias intentan incorporar la PEG tanto en sus políticas internas, como en un su actuar dirigido a la ciudadanía. El esfuerzo de institucionalización de la PEG, como eje transversal de cualquier acción gubernamental, desde cualquier nivel de gobierno, es una acción que conlleva la atención efectiva de retos importantes, pero indispensables implementar si el objetivo es crear una sociedad más igualitaria.

En este sentido, si desde el surgimiento de una nueva institución, como lo es la Justicia Cívica, se incorporase también la perspectiva de género los alcances en la materia podrían ser muy superiores a que si se incluyen cuando el modelo institucional se encuentra en maduración o consolidación. Algunas autoridades municipales han reconocido que las instancias de mediación y conciliación están inhabilitadas para llevar a cabo mediaciones en casos de violencia familiar y de género. La razón es simple: la violencia de género es un delito, en donde se reconoce una diferencia estructural entre las partes en conflicto, la cual es desproporcional, favoreciendo al agresor.  Sin embargo, aún existen muchos casos en que las autoridades municipales, ante la inacción o desatención de las fiscalías especializadas, buscan “atender” el conflicto sin carecer de las atribuciones legales para ello y sin la capacidad técnica necesaria para hacerlo de manera eficaz, lo que conlleva una revictimización; situación que debe evitarse a toda costa.

La mediación en casos de violencia familiar y de género es una práctica institucional sumamente difícil de erradicar. Si la Justicia Cívica reproduce esta práctica, más allá de implicar una intervención adecuada por parte de la autoridad municipal, en materia de PEC, lo que se provocará es la reproducción de los vicios institucionales y operativos del actual modelo de justicia administrativa, los cuales se buscan erradicar. Por otra parte, pensar en la idea de retipificar como falta administrativa cualquier circunstancia asociada con la violencia familiar o de género sería un retroceso de los avances y los logros alcanzados por los movimientos feministas en nuestro país.

Entonces, la gran pregunta es: ¿cómo podemos institucionalizar y operativizar la Justicia Cívica con perspectiva de género en nuestro país? La respuesta no es unidireccional, ni sencilla, pero para responderla, debemos esbozar algunas claves que nos podrían indicar los primeros pasos para lograrlo. En este sentido, es necesario aclarar la relevancia de transitar de acciones mujeristas (programas que sólo atienden a las mujeres, como la llamada Policía Rosa) a políticas integrales y comprehensivas de género-transformativas. Ese es el verdadero reto que tiene de frente el nuevo modelo de justicia administrativa, la Justicia Cívica.

La primera clave es analizar la forma en cómo están construidas las normas. Aunque parezca increíble muchos bandos municipales siguen contemplando como falta administrativa el “tratar de forma violenta a niñas y a mujeres”, aunque evidentemente dicha conducta está tipificada como delito. Otros bandos municipales refuerzan y criminalizan las conductas de las mujeres; por ejemplo, ciertos municipios consideran como falta administrativa que las personas que se encuentren bajo cuidado o custodia causen molestia en vía pública. Sin embargo, la sanción correspondiente no se otorga a la persona que causó molestia, sino para la responsable de su cuidado y, que en un país en donde el rol de género es reforzado por las instituciones, son las mujeres, quienes ejercen el rol de cuidado, las que son sancionadas en la mayoría de los casos.

Otro aspecto por analizar, desde la PEG, son las sanciones a las faltas administrativas que, en el caso de la Justicia Cívica, se incorpora el trabajo en favor de la comunidad. Este es un elemento sumamente complejo, ya que la criminalidad y la violencia han sido culturalmente asociadas a los hombres, basta con observar que en los bandos municipales y sus reglamentos se refieren “al infractor” como si éste fuera exclusivamente hombre, en lugar de infractora o persona infractora, que abarca tanto hombres como mujeres.

La imagen de la mujer inocente, hogareña y pacífica evita que, en un contexto pensado exclusivamente para hombres, las mujeres sean consideradas como sujetas de derecho y poseedoras de derechos. En las sanciones administrativas sucede algo similar. En caso de arresto, así dure 36 horas, ¿se consideran las necesidades básicas de las mujeres en términos de higiene durante el período menstrual? ¿se considera si la mujer es madre soltera o está embarazada? En el caso de las multas, ¿se considera si son jefas de familia y únicas proveedoras del hogar para determinar los montos de las sanciones económicas?

Por su parte, en lo que respecta al trabajo a favor de la comunidad, se debe pensar en los atributos de un hombre que fue detenido por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, ¿lo llamaríamos “borracho”? y una mujer bebiendo en vía pública ¿qué atributos vienen a su mente? Si la realidad de hombres y mujeres en este caso son distintas, las medidas o sanciones alternativas que incluyan el trabajo en favor de la comunidad, en el modelo de Justicia Cívica, deben considerar los impactos diferenciados para hombres y mujeres. Una sanción no debería establecerse sin tomar en cuenta los atributos de género y en ese sentido, dichas consideraciones deben ser explícitas en todos los bandos municipales.

Lo anterior nos lleva a pensar en la valoración que debe realizarse previo a la determinación de la sanción. Existen muchas herramientas, tipo tamizaje o cuestionario, para determinar los factores de riesgo de una persona; no obstante, ¿cuántas de éstas están construidas con perspectiva de género? Si la Justicia Cívica pretende identificar los factores de riesgo de una persona, deberá aceptar que los riesgos adquieren dimensiones distintas para mujeres y hombres; contextos de violencia en casa, laborales, académicos, sociales, económicos, etc. Las preguntas deben ser formuladas en ese sentido si se desea entender por qué y qué tipo de faltas administrativas cometen las mujeres.

Finalmente, las estadísticas con PEG en materia de faltas administrativas y conflictos comunitarios nos permitirá tener un piso común para determinar hacía dónde deberían ir las estrategias de prevención de la violencia, desde una atención primaria de las faltas administrativas. Muchos municipios registran los datos generales de la misma forma entre hombres y mujeres. Las estadísticas más comunes que tenemos es cantidad de hombres y cantidad de mujeres. No obstante, este tipo de mediciones no nos permiten identificar brechas de género, ni tampoco por qué las mujeres están incidiendo más en una falta administrativa que en otra. Lo anterior también forma parte de la PEG. Estos son algunos ejemplos clave de cómo podríamos incorporar la PEG en la Justicia Cívica.

En síntesis, el actual proceso de implementación del MHHJ en nuestro país pone ante los gobiernos locales un importante reto de innovación institucional, que cambiará la forma en cómo se tratan las faltas administrativas y su impacto en la reducción de la violencia y la criminalidad. No obstante, la perspectiva de género debe ser un elemento presente en el proceso que no puede dejarse para una segunda generación de reformas a la justicia administrativa.

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https://www.animalpolitico.com/inteligencia-publica/justicia-civica-una-nueva-institucion-sin-perspectiva-de-genero-en-mexico/

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