El presente texto tiene dos objetivos fundamentales, por una parte, pretende contribuir a la serie de reflexiones existentes sobre la aplicación de la Justicia Cívica en México (sus alcances y retos), y por otra, intenta explicar la consolidación de ésta a partir de una visión crítica en lo relativo a la normatividad aplicable, la institucionalidad creada, el concepto de justicia y los derechos humanos.
Antecedentes.
La Justicia Cívica se hizo presente en el país, por lo menos de manera formal, desde 2014, cuando el entonces presidente, Enrique Peña Nieto, anunció el Decálogo de medidas para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho. En un clima incierto, de inseguridad, numerosas violaciones a los derechos humanos y en medio de una visible inestabilidad del Estado de derecho, Peña Nieto mencionó 10 acciones en materia de combate al narcotráfico, seguridad, justicia, justicia cotidiana, derechos humanos, entre otras.
De manera particular, la acción número siete -sobre justicia cotidiana- dictó la base para el desarrollo del Diálogo por la Justicia Cotidiana de 2015. En el apartado seis del documento de resultados de dicho Diálogo se evidenció la necesidad de llevar a la práctica la asistencia jurídica temprana, así como de emprender prácticas relacionadas con la justicia alternativa; y particularmente destacaron las recomendaciones de Justicia Cívica aplicada al tratamiento de las faltas administrativas a nivel municipal.
Posteriormente, en 2016, el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) retomó el tema y comenzó a dialogar sobre la implementación de la Justicia Cívica a nivel local. De modo tal, el 30 de agosto de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer el Acuerdo 06/XL/16. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México mediante el cual se daba a conocer el objetivo de construir “[…] un Modelo Homologado de Justicia Cívica y Buen Gobierno [con] una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México”.
A partir de lo anterior, el 05 de febrero de 2017 se publicó en el DOF la fracción adicionada XXIX-Z de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se concedió al Congreso la facultad para “[…] expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante […]”; de modo tal, la iniciativa de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante se presentó y actualmente es uno de los temas pendientes en el Senado, como cámara revisora.
Aplicación.
Para 2018, algunos municipios del país ya habían comenzado a trabajar en la implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica (Morelia y Escobedo) guiados por las líneas marcadas dentro del CNSP y el joven marco jurídico creado; y otros tantos tenían nociones sobre su ejecución. No obstante, la realización de las mesas de trabajo convocadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018 en la Ciudad de México marcaron un parteaguas para que nuevas localidades se sumaran al Modelo, tales como Chihuahua y los Cabos.
La aplicación del Modelo Homologado a nivel local fue, y continúa siendo, un reto desde múltiples posturas, ya que en la práctica factores tales como el presupuesto, el tamaño del municipio, las capacidades locales, el tipo de policía, los usos y costumbres -sólo por mencionar algunos factores- representan criterios cuya homologación no resulta nada fácil. Por ejemplo, uno de los elementos centrales de la Justicia Cívica es la implementación de una solución alternativa en lugar de una sanción tipo arresto o multa, pero el logro de esto depende de la oferta que las instituciones locales y/o la sociedad civil organizada puedan mostrar, lo cual varía de un municipio a otro.
La pregunta concreta es, más allá de la maquinaria jurídica y administrativa que se ha montado alrededor del tema, ¿cómo sirve la Justicia Cívica a nosotros, las y los ciudadanos en nuestro día a día? La Justicia Cívica pretende intervenir en los conflictos cotidianos (el perro del vecino llora mucho) y problemas no tan cotidianos como una falta administrativa (consumir alcohol en la vía pública), e incluso, confrontar institucionalmente a las autoridades ante un Juez Cívico cuando no nos sintamos conformes con la decisión de los elementos policíacos.
La problemática.
La Justicia Cívica pretende ser expedita y oportuna. Pensemos, por ejemplo, en una persona que es detenida por orinar en la vía pública, a quien un juez de barandilla le dictará horas de arresto o fijará una multa por su acción, si la persona cuenta con los recursos quizá pague o bien cumpla con el arresto y entienda el mensaje de la autoridad.
Pero, piénsese en que esa persona tiene una problemática de fondo, la cual no fue solucionada ni con la multa ni con el arresto, esta problemática es el consumo excesivo del alcohol ¿qué tal si su sanción fuese cumplir con horas de terapia para el tratamiento de su adicción? ¿y si esa solución le permitiera no ser reincidente o no incrementar la escala de gravedad de su falta?
La visión de la Justicia Cívica se vuelve preventiva y aunque aún no existen datos para correlacionar cómo la disminución de incidencia de delitos es directamente proporcional a la baja del conflicto y las faltas administrativas, la hipótesis central versa sobre la prevención de la violencia desde se origen: una persona que constantemente está involucrada en conflictos comunitarios, puede pasar a cometer una falta administrativa (una riña) y, en el peor de los casos, un delito y, en ese sentido ¿por qué no atenderla desde la primera señal?
La Constitución Política, en su artículo 21, menciona la posibilidad de aplicar sanciones a través de trabajo en favor de la comunidad hasta por 36 horas y es en esa especificación donde la Justicia Cívica puede circunscribir las soluciones alternativas como sanciones optativas al arresto o la multa para comenzar a cambiar la ecuación de un sistema recaudatorio o punitivo hacia uno preventivo.
Los retos.
Además del reacomodo institucional de los elementos con los cuales los gobiernos municipales ya cuentan, las soluciones alternativas forman parte del gran reto para la Justicia Cívica. No sólo se trata de evitar el arresto y la multa como medios de sanción -incluso pueden llegar a ser útiles en ciertos casos- sino de crear institucionalidad y vínculos para tener una cartera amplia de soluciones alternativas.
En términos técnicos, si la Justicia Cívica no demuestra la aplicación de una sanción real puede crearse un efecto de puerta giratoria (entra y salen prontamente), lo cual resulta desmotivador para los oficiales de policía, y en el otro extremo contar con pocas ofertas para tratar los problemas de origen deriva en una deficiente transferencia de responsabilidades, esto significa que una persona cuya necesidad es un empleo no puede enviársele a terapias de adicción porque es la única opción a nivel local.
Asimismo, en términos de homologación la Justicia Cívica, al igual que la justicia tradicional, ésta se encuentra sistemáticamente construida bajo las nociones del ius positivista, es decir está basada sobre una serie de principios, normas y costumbres consideradas, en tiempos y espacios relativos, como las más justas. Lo anterior lleva a plantear ¿hasta dónde es conveniente traer modelos funcionales para otro tipo de realidades sin considerar las condiciones específicas locales? El punto está en partir de criterios homologados, pero con precisiones técnicas locales capaces de permitir el adecuado funcionamiento de la Justicia Cívica.
Las recomendaciones.
Si bien, la hipótesis y el objetivo final de la Justicia Cívica es atender el conflicto desde su origen y evitar su escalamiento, lo real es que en una primera etapa se deben atender otro tipo de indicadores más tangibles, tales como la reincidencia. De la misma forma, es necesario reconstruir el argumento sobre la relación entre la policía de proximidad y la Justicia Cívica, pues mucho se ha debatido acerca de cómo la segunda apoyará a la primera, y de hecho son modelos cuya efectividad está basada en la diferenciación de la atención de un conflicto comunitario y una falta administrativa, por parte de las autoridades y de la ciudadanía.
Finalmente, para el avance de la construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica a nivel nacional se debe considerar reforzar las prácticas de sistematización que permitan teorizar sobre la aplicación de éste a nivel local y en el contexto de diversas realidades, esto servirá para entender hasta dónde es capaz de llegar la Justicia Cívica.