Desde Justicia Cívica la propuesta de intervención para la incorporación de la perspectiva de género en el caso de los conflictos comunitarios versa, de manera general, en entender cómo éstos afectan de manera diferenciada a las mujeres.
Por Ana Arroyo Gámez @AnaSalamandra
Construir estrategias para prevenir la violencia de género desde la Justicia Cívica no es una tarea fácil. El Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC) es tan reciente que, en ocasiones, la idea de incorporarle la Perspectiva de Género (PEG) como un eje transversal puede resultar una meta sumamente ambiciosa. No obstante, la Justicia Cívica por sí misma es una apuesta enorme y cuando le agregamos PEG, ganarla puede ser más redituable que ni siquiera haberlo intentado.
Durante los últimos años, diversos municipios en el país se han comprometido con la implementación del MHJC (si desea conocer más entre aquí) y han adoptado la propuesta de tratar las faltas administrativas y los conflictos comunitarios desde un enfoque preventivo en lugar de punitivo. El cambio de paradigma y la transición que conlleva pasar de la actual Justicia Administrativa a la Justicia Cívica requiere comprender que el arresto o la multa (sanciones tradicionales) no son mecanismos capaces de reparar realmente el daño ocasionado al tejido social, o que de manera importante modifiquen el comportamiento de las personas sancionadas.
La Justicia Cívica promueve que los municipios se esfuercen por construir, al lado de otras instancias gubernamentales o de la sociedad civil, vínculos que permitan a las personas que cometieron una falta administrativa acceder a soluciones alternativas. Así, con base en el artículo 21 constitucional, el trabajo en favor de la comunidad (un tipo de sanción) amplía su sentido estricto de aplicación y contempla otro tipo de acciones, tales como terapias, bolsa de trabajo, ofertas educativas, etc. De este modo, si la sanción es una solución alternativa, la reparación del daño comienza en la esfera individual y, más importante aún, ésta se puede convertir en un plan integral de restitución de derechos humanos. Ese es el cambio de paradigma y el fundamento sobre el cual se desarrolla el presente texto.
La Justicia Cívica se mueve en dos niveles distintos de problemáticas sociales. Por una parte atiende las faltas administrativas y por la otra, los conflictos comunitarios. Ambas dimensiones se diferencian sustancialmente de los delitos y, de hecho, se pretende que no se conviertan en tal. En un artículo anterior a éste (véase aquí) se presentó una propuesta de intervención enfocada al tratamiento de las faltas administrativas con PEG y la coadyuvancia con los Ministerios Públicos para la canalización de mujeres víctimas de violencia de género identificadas desde el Juzgado Cívico, en aras de garantizar su derecho de acceso a la justicia. No obstante, existe otra dimensión de la Justicia Cívica que también requiere ser analizada desde la perspectiva de género: los conflictos comunitarios.
En una analogía de procesos, si una falta administrativa corresponde a una sanción, los conflictos comunitarios requieren de una mediación. La mediación es un proceso establecido a nivel internacional en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas; a nivel nacional se encuentra estipulada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) y su definición básicamente versa sobre el arreglo pacífico de controversias.
Actualmente, varios municipios ya llevan a cabo distintos procesos de mediación. Estos pueden darse in situ, es decir, en el lugar de los hechos, o bien a través de instancias especializadas como los Centros de Mediación municipales. La Justicia Cívica, a través del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, promueve que las y los primeros respondientes cuenten con habilidades de proximidad, mediadoras y facultades para llevar a cabo convenios de conciliación, ya que en ocasiones la ciudadanía no diferencia entre una falta administrativa y un conflicto comunitario, por lo que suelen llamar a Seguridad Pública Municipal. De este modo, la o el oficial es el primero en conocer las circunstancias del conflicto.
En este punto de la narrativa podríamos pensar ¿qué tiene que ver la perspectiva de género en esto? La respuesta es: en todo. En Justicia Cívica, la mediación debe trascender su sentido fundacional, es decir, no sólo ser un mecanismo para arreglar controversias y alcanzar acuerdos de carácter temporal, sino ser capaz de identificar problemas estructurales que le dieron origen a ese conflicto comunitario. Identificar problemas estructurales significa comprender la transversalidad y la matriz de desigualdades sobre las cuales una mujer se puede situar, por supuesto la violencia es una de ella, sin embargo, existen otras dimensiones que se deben considerar, tales como la educación, las condiciones económicas, la salud, la educación. Cada una de ellas representa un derecho humano potencialmente vulnerado y cuya responsabilidad del municipio sería contar con los medios idóneos para restituirlo.
La mediación de conflictos comunitarios sin PEG puede resultar riesgosa. En principio las o los oficiales podrían tratar de mediar violencia familiar y de género (tipificados como delitos), lo cual no sólo es adverso a los principios de la mediación, ya que el equilibrio de poder es totalmente desequilibrado entre las partes involucradas, sino que es absolutamente violatorio a derechos humanos, puesto que no se está garantizando el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas y se viola el debido proceso.
Lo personal es político. En un proceso de mediación no sólo es posible identificar la presencia de violencia de género o familiar y actuar en consecuencia, sino que se pueden identificar desigualdades o discriminaciones que una mujer puede vivir dentro del ámbito familiar, comunitario, laboral, académico, etc. De este modo, el producto de la mediación no sólo debería aspirar a alcanzar un acuerdo de corto o mediano plazo, sino a ofrecer una opción o un plan integral para restituir el o los derechos humanos violentados.
Por ejemplo, un caso de mediación donde dos mujeres, arrendadora y arrendataria, discuten sobre el pago de los meses atrasados de renta y no existe un contrato de por medio. La arrendataria menciona que no tiene trabajo, dinero ni algún otro lugar a dónde ir con sus tres hijos, mientras la arrendadora solicita el pago equivalente a los meses atrasados de renta porque, declara, no tiene dinero para comer. La propuesta del oficial mediador es acordar un mes de gracia para que la arrendataria abandone la casa y pague la deuda a la arrendadora, así como reportar el incumplimiento del acuerdo en caso dado. La pregunta ante dicha resolución es ¿el oficial mediador realizó una mediación con perspectiva de género?
En los casos de mediación de conflictos comunitarios, muchas veces el acuerdo se emite de manera insensible al género, porque no se consideran los impactos diferenciados, las desigualdades y los derechos vulnerados, tales como el acceso a un trabajo, educación, vivienda, etc. El proceso de mediación resuelve en el corto plazo (salirse del lugar y pagar), pero no asegura que la arrendadora encuentre un trabajo remunerado, una vivienda digna, ni tampoco considera la posible vulneración de derechos de las y los niños involucrados en el conflicto. Cuando el municipio conoce de estas circunstancias, es su obligación garantizar el acceso a ciertos servicios, y por ende el cumplimiento de varios derechos.
Desde Justicia Cívica la propuesta de intervención para la incorporación de la PEG en el caso de los conflictos comunitarios versa, de manera general, en entender cómo éstos afectan de manera diferenciada a las mujeres. Para lograr este objetivo, el municipio puede ampliar el uso de la herramienta de detección de factores de riesgo, quizá en una versión simplificada, para aquellas personas que forman parte de un MASC. De la misma forma, es necesario actualizar, construir o revisar protocolos de actuación en casos de mediación y cerciorarse que estén construidos con PEG. Otro elemento importante que se deberá considerar es la experiencia de la o el mediador, ya que generalmente el contexto de vida, las experiencias, las ideas y otra serie de factores influyen en la propuesta de convenio y solución, puesto que toda esta carga ideológica afecta directamente a la imparcialidad. Por supuesto, en este sentido, también se deberá revisar el número de mujeres mediadoras (aunque ello no significa la incorporación de la PEG), el tipo de capacitación recibida y los mecanismos de actuación comunes para las y los oficiales mediadores.
Finalmente, las soluciones alternativas podrían tener un carácter mucho más amplio y aplicarse no sólo para personas infractoras. Si la oferta lo permite, estos vínculos institucionales podrían favorecer a ciertas personas, involucradas en conflictos comunitarios, que se detectasen con alguno o varios derechos vulnerados, pero para lograr lo anterior será necesario ampliar el catálogo de soluciones e involucrar a otros actores institucionales capacitados y comprometidos con la perspectiva de género. Si bien hacen falta muchas más propuestas acotadas a la realidad municipal para incorporar la PEG en la mediación, comenzar a llamar la atención y reflexionar sobre estos aspectos resulta sumamente necesario para la recién instalada Justicia Cívica.
* Ana Arroyo Gámez (@AnaSalamandra) es investigadora y consultora en Inteligencia Pública @IntPublica.
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